jueves, 21 de mayo de 2020

El Servicio Comunitario durante el tiempo de cuarentena social


El Servicio Comunitario durante el tiempo de cuarentena social.



Alonso J. Macias L.
21 de Mayo de 2.020.  



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula en su parte dogmática, derechos, deberes y garantías referidas a los derechos educativos de todos los ciudadanos.

En tal sentido, es importante citar el contenido de los artículos 102 y 135 de la carta fundamental:

Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social circunstanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. (Resaltado nuestro).

Artículo 135. “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no incluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuese necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”. (Resaltado nuestro).    

Como indican los artículos previamente citados, la educación en Venezuela es un derecho pero también un deber, la cual debe asumir el Estado como una función de máximo interés público y social. Así mismo, es un servicio público que tiene como finalidad todo el potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad dentro de la sociedad venezolana.

De igual forma, según la normativa constitucional es un deber social, de este modo dentro de la regulación contenida en el artículo 135 constitucional, se dispone una obligación fundamental para todas aquellas personas que aspiren el ejercicio de cualquier profesión de prestar un servicio a la comunidad, durante el tiempo, lugar y condición que establezca la ley que regula la materia.

Siendo de este modo, el legislador patrio desarrollo ese deber constitucional mediante la publicación en la Gaceta Oficial N° 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la cual tiene como principal objeto: “normar la prestación de servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión”.

Dicha normativa de carácter legal nos define lo que debe entenderse por servicio comunitario, específicamente en su artículo 4, el cual establece:

“…la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley”.

Así mismo, el artículo 5 de la referida ley conceptualiza a la comunidad como:

“…el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario”.

Con relación al tiempo de duración del servicio comunitario, la normativa legal dispone en su artículo 8 que este debe ser realizado en un mínimo de 120 horas durante un lapso no menor de tres (3) meses.

De todo lo anterior, podemos determinar de forma clara que el servicio comunitario es un deber constitucional y legal que tienen los estudiantes de educación superior, los cuales deben aplicar sus conocimientos científicos, técnicos, culturales deportivos y humanitarios en beneficio de una comunidad, teniendo esta un alcance nacional, estadal o municipal, que debe ser realizado en un mínimo de 120 horas durante un lapso no mayor a tres meses.

En el punto particular del concepto de comunidad ofrecido por la ley,  este nos da a entender que las actividades del servicio comunitario se deben realizar de forma netamente presencial, es decir, cada estudiante que aspire obtener un título de educación superior debe prestar sus conocimientos teórico - prácticos en pro de una determinada comunidad (centros de salud, centros educativos, consejos comunales, comunas, medios de comunicación social, órganos y entes públicos, entre otros), trasladándose a la misma y cumpliendo in situ con las horas y el tiempo determinado en la ley.

Ahora bien, a partir del conocimiento público de los primeros casos de pacientes infectados por el virus Covid – 19  en el mundo a finales del año 2.019, y de la declaratoria de pandemia mundial en fecha 11 de marzo de 2.020 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la República mediante Decreto N° 4.160 de fecha 13 de marzo de 2.020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinaria de esa misma fecha, declaro el Estado de Excepción de Alarma conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, estipulando en su artículo 11 lo siguiente:

“Se suspenden las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de resguardar la salud de niñas, niños y adolescentes, así como de todo el personal docente, académico y administrativo de los establecimientos de educación pública y privada.

Los Ministros y Ministras del Poder Popular con competencia en materia de educación, en cualquiera de sus modalidades y niveles, deberán coordinar con las instituciones educativas oficiales y privadas la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas educativos en todos los niveles. A tal efecto, quedan facultades para regular, mediante Resolución, lo establecido en este aparte”. (Resaltado nuestro).  
  
Según lo regulado por el decreto ley, todas las actividades escolares y académicas en todas sus modalidades y niveles quedan suspendidas durante la vigencia del Estado de Alarma, pudiendo las distintas instituciones educativas implementar modalidades de educación a distancia, para el cumplimiento de los programas educativos.

En tal sentido, las actividades correspondientes al servicio comunitario no escapan de esta realidad, ni de la aplicación del decreto ley de Estado de Excepción de Alarma, por lo cual, las instituciones de educación superior y los prestadores de la actividad de aprendizaje – servicio deben buscar en estos tiempos de pandemia mundial mecanismos idóneos para poder cubrir con éxito dicha actividad prestacional y así cumplir su deber constitucional.

Es en estos tiempos cuando las herramientas que conforman las tecnologías de la información y comunicación (TIC), vienen a constituir una opción más que valida para poder realizar las diversas actividades que implican una prestación de servicio comunitario.

Es importante que definamos que son las tecnologías de la información y comunicación (TIC), estas son entendidas por la autora Mariliana Rico Carrillo (2005) como:
 
“… el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones en forma de voz, imágenes y datos, contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, englobando todo lo que incluye la electrónica, la informática y las telecomunicaciones”.

De lo anterior se colige que las TIC son herramientas que ofrecen los avances tecnológicos por las cuales podemos comunicarnos a través de entornos virtuales, compartiendo información mediante el uso de voz, imágenes y datos, siendo las redes sociales una de las tecnologías más utilizadas en la actualidad en el mundo entero.   

Redes sociales como Whatsapp, Twitter, Facebook e Instagram, tan sólo por mencionar algunas, son herramientas que durante la vigencia del Estado de Excepción de Alarma pueden ser utilizadas por la comunidad educativa como mecanismos idóneos para impartir conocimientos de forma remota a los estudiantes de cualquier nivel educativo.

En este punto, es importante acotar lo que la doctrina ha expresado sobre la formas de comunicación remota que existen. Para Landaez Otazo (2009) existen dos formas la asincrónica y la sincrónica, constituyendo la primera como: “… las herramientas propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden inscribirse a destiempo”. En cuanto a la segunda forma de comunicación de la educación virtual o E-Learning, esta es una: “Plataforma que permite la comunicación de los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencias”.  

Dado lo anterior, podemos concretizar en que la comunicación asincrónica no se realiza en tiempo real, constituyendo mecanismos propios de esta forma de transmisión de información, los correos electrónicos, en cambio, la sincrónica implica todo lo contrario dicha transferencia informativa se concretiza en tiempo real, teniendo como medios adecuados los chats y las video conferencias.
           
Establecidas las diferencias entre estos tipos de comunicación electrónica utilizadas en la educación virtual, cabe recordar que el artículo 11 del Decreto Ley de Estado de Alarma permite la utilización de mecanismos de educación a distancia para el cumplimiento de los programas educativos, lo que implica que las actividades del servicio comunitario durante la vigencia de la cuarentena social pueden realizarse a través de entornos virtuales.

Aunado a lo anterior, el concepto de comunidad dado por la norma venezolana que regula el aprendizaje – servicio no prohíbe en modo alguno que esa actividad sea abordada mediante la utilización de mecanismos virtuales, es decir, no hay una limitación taxativa y expresa que impida la realización del servicio por los medios que ofrece la tecnología.

Es por ello que los prestadores de servicio comunitario (instituciones de educación superior públicas y privadas, estudiantes, tutores académicos y comunitarios), deben trasladarse a la comunidad virtual con el fin de lograr el cumplimiento de las actividades académicas, utilizando para ello todas las herramientas que ofrece la tecnología, tales como foros, chats, video conferencias, creación de blogs, transmisión de información relacionada con el servicio, así como la realización de asesorías en tiempo real que satisfagan las necesidades de la comunidad en la cual se desarrolla el aprendizaje – servicio.

A modo de conclusión, durante el tiempo de cuarentena la sociedad venezolana debe adaptarse a esta situación extraordinaria y temporal que afecta a todos por igual, incluyendo a los actores que forman parte del sistema educativo en sus distintos niveles, por ello el Estado mediante la implantación del Estado de Alarma permitió la posibilidad que las actividades académicas fuesen realizadas en entornos completamente virtuales. Los prestadores de servicio comunitario no escapan de esa realidad social, por lo cual los mecanismos propios de la tecnologías vienen a constituir herramientas valiosas para desarrollar el aprendizaje – servicio dentro de la comunidad virtual.   

BIBLIOGRAFIA

LANDAEZ OTAZO, Leoncio Abad (2009). El Comercio Electrónico. Nueva Tecnología e Internet. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela.

RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico. Internet y Derecho. Segunda Edición. Literatura Jurídica. Editorial Legis. Caracas, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Decreto Ley sobre Estado de Alarma.

     
 





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