El
Servicio Comunitario durante el tiempo de cuarentena social.
Alonso J. Macias L.
21 de Mayo de 2.020.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela regula en su parte dogmática, derechos, deberes y garantías referidas
a los derechos educativos de todos los ciudadanos.
En tal sentido, es importante citar el contenido de
los artículos 102 y 135 de la carta fundamental:
Artículo 102. “La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo
de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
circunstanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y
la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. (Resaltado nuestro).
Artículo 135. “Las obligaciones que correspondan al Estado,
conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no incluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos que fuese necesario. Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el deber de prestar servicio
a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.
(Resaltado nuestro).
Como indican los artículos previamente citados, la
educación en Venezuela es un derecho pero también un deber, la cual debe asumir
el Estado como una función de máximo interés público y social. Así mismo, es un
servicio público que tiene como finalidad todo el potencial creativo del ser
humano y el pleno ejercicio de la personalidad dentro de la sociedad
venezolana.
De igual forma, según la normativa constitucional
es un deber social, de este modo dentro de la regulación contenida en el
artículo 135 constitucional, se dispone una obligación fundamental para todas
aquellas personas que aspiren el ejercicio de cualquier profesión de prestar un
servicio a la comunidad, durante el tiempo, lugar y condición que establezca la
ley que regula la materia.
Siendo de este modo, el legislador patrio
desarrollo ese deber constitucional mediante la publicación en la Gaceta
Oficial N° 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005, la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la cual tiene como principal
objeto: “normar la prestación de servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier
profesión”.
Dicha normativa de carácter legal nos define lo que
debe entenderse por servicio comunitario, específicamente en su artículo 4, el
cual establece:
“…la actividad que deben
desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen
estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley”.
Así mismo, el artículo 5 de la referida ley
conceptualiza a la comunidad como:
“…el ámbito social de alcance
nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las
instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario”.
Con relación al tiempo de duración del servicio
comunitario, la normativa legal dispone en su artículo 8 que este debe ser
realizado en un mínimo de 120 horas durante un lapso no menor de tres (3)
meses.
De todo lo anterior, podemos determinar de forma
clara que el servicio comunitario es un deber constitucional y legal que tienen
los estudiantes de educación superior, los cuales deben aplicar sus
conocimientos científicos, técnicos, culturales deportivos y humanitarios en
beneficio de una comunidad, teniendo esta un alcance nacional, estadal o
municipal, que debe ser realizado en un mínimo de 120 horas durante un lapso no
mayor a tres meses.
En el punto particular del concepto de comunidad
ofrecido por la ley, este nos da a
entender que las actividades del servicio comunitario se deben realizar de
forma netamente presencial, es decir, cada estudiante que aspire obtener un
título de educación superior debe prestar sus conocimientos teórico - prácticos
en pro de una determinada comunidad (centros de salud, centros educativos,
consejos comunales, comunas, medios de comunicación social, órganos y entes
públicos, entre otros), trasladándose a la misma y cumpliendo in situ con las
horas y el tiempo determinado en la ley.
Ahora bien, a partir del conocimiento público de los primeros casos de
pacientes infectados por el virus Covid – 19
en el mundo a finales del año 2.019, y de la declaratoria de pandemia
mundial en fecha 11 de marzo de 2.020 por parte de la Organización Mundial de
la Salud (OMS), el Presidente de la República mediante Decreto N° 4.160 de
fecha 13 de marzo de 2.020 publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinaria de esa misma fecha, declaro el
Estado de Excepción de Alarma conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, estipulando en su artículo 11 lo
siguiente:
“Se suspenden las actividades escolares y
académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de
2020, a los fines de resguardar la salud de niñas, niños y adolescentes, así
como de todo el personal docente, académico y administrativo de los
establecimientos de educación pública y privada.
Los Ministros y Ministras del Poder Popular con
competencia en materia de educación, en cualquiera de sus modalidades y
niveles, deberán coordinar con las instituciones educativas oficiales y
privadas la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de
educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los
programas educativos en todos los niveles. A tal efecto, quedan facultades
para regular, mediante Resolución, lo establecido en este aparte”. (Resaltado
nuestro).
Según lo regulado por el decreto ley, todas las
actividades escolares y académicas en todas sus modalidades y niveles quedan
suspendidas durante la vigencia del Estado de Alarma, pudiendo las distintas
instituciones educativas implementar modalidades de educación a distancia, para
el cumplimiento de los programas educativos.
En tal sentido, las actividades correspondientes al
servicio comunitario no escapan de esta realidad, ni de la aplicación del
decreto ley de Estado de Excepción de Alarma, por lo cual, las instituciones de
educación superior y los prestadores de la actividad de aprendizaje – servicio deben
buscar en estos tiempos de pandemia mundial mecanismos idóneos para poder
cubrir con éxito dicha actividad prestacional y así cumplir su deber
constitucional.
Es en estos tiempos cuando las herramientas que
conforman las tecnologías de la información y comunicación (TIC), vienen a
constituir una opción más que valida para poder realizar las diversas
actividades que implican una prestación de servicio comunitario.
Es importante que definamos que son las tecnologías
de la información y comunicación (TIC), estas son entendidas por la autora
Mariliana Rico Carrillo (2005) como:
“… el conjunto de tecnologías que
permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación,
registro y presentación de informaciones en forma de voz, imágenes y datos,
contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética,
englobando todo lo que incluye la electrónica, la informática y las
telecomunicaciones”.
De lo anterior se colige que las TIC son
herramientas que ofrecen los avances tecnológicos por las cuales podemos
comunicarnos a través de entornos virtuales, compartiendo información mediante
el uso de voz, imágenes y datos, siendo las redes sociales una de las tecnologías
más utilizadas en la actualidad en el mundo entero.
Redes sociales
como Whatsapp, Twitter, Facebook e Instagram, tan sólo por mencionar algunas, son
herramientas que durante la vigencia del Estado de Excepción de Alarma pueden
ser utilizadas por la comunidad educativa como mecanismos idóneos para impartir
conocimientos de forma remota a los estudiantes de cualquier nivel educativo.
En este punto, es
importante acotar lo que la doctrina ha expresado sobre la formas de comunicación
remota que existen. Para Landaez Otazo (2009) existen dos formas la asincrónica
y la sincrónica, constituyendo la primera como: “… las herramientas propias del
Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de
almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden inscribirse a
destiempo”. En cuanto a la segunda forma de comunicación de la educación
virtual o E-Learning, esta es una: “Plataforma que permite la comunicación de
los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencias”.
Dado lo anterior,
podemos concretizar en que la comunicación asincrónica no se realiza en tiempo
real, constituyendo mecanismos propios de esta forma de transmisión de información,
los correos electrónicos, en cambio, la sincrónica implica todo lo contrario
dicha transferencia informativa se concretiza en tiempo real, teniendo como
medios adecuados los chats y las video conferencias.
Establecidas las
diferencias entre estos tipos de comunicación electrónica utilizadas en la educación
virtual, cabe recordar que el artículo 11 del Decreto Ley de Estado de Alarma permite
la utilización de mecanismos de educación a distancia para el cumplimiento de
los programas educativos, lo que implica que las actividades del servicio
comunitario durante la vigencia de la cuarentena social pueden realizarse a través
de entornos virtuales.
Aunado a lo
anterior, el concepto de comunidad dado por la norma venezolana que regula el aprendizaje – servicio no prohíbe
en modo alguno que esa actividad sea abordada mediante la utilización de
mecanismos virtuales, es decir, no hay una limitación taxativa y expresa que impida
la realización del servicio por los medios que ofrece la tecnología.
Es por ello que los prestadores de servicio
comunitario (instituciones de educación superior públicas y privadas, estudiantes,
tutores académicos y comunitarios), deben trasladarse a la comunidad virtual
con el fin de lograr el cumplimiento de las actividades académicas, utilizando
para ello todas las herramientas que ofrece la tecnología, tales como foros,
chats, video conferencias, creación de blogs, transmisión de información relacionada
con el servicio, así como la realización de asesorías en tiempo real que
satisfagan las necesidades de la comunidad en la cual se desarrolla el
aprendizaje – servicio.
A modo de conclusión, durante el tiempo de
cuarentena la sociedad venezolana debe adaptarse a esta situación extraordinaria
y temporal que afecta a todos por igual, incluyendo a los actores que forman
parte del sistema educativo en sus distintos niveles, por ello el Estado
mediante la implantación del Estado de Alarma permitió la posibilidad que las
actividades académicas fuesen realizadas en entornos completamente virtuales. Los
prestadores de servicio comunitario no escapan de esa realidad social, por lo
cual los mecanismos propios de la tecnologías vienen a constituir herramientas
valiosas para desarrollar el aprendizaje – servicio dentro de la comunidad
virtual.
BIBLIOGRAFIA
LANDAEZ OTAZO, Leoncio Abad (2009). El Comercio
Electrónico. Nueva Tecnología e Internet. Vadell Hermanos Editores. Caracas,
Venezuela.
RICO CARRILLO, Mariliana (2005). Comercio Electrónico.
Internet y Derecho. Segunda Edición. Literatura Jurídica. Editorial Legis.
Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior.
Decreto Ley sobre Estado de Alarma.
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