lunes, 3 de marzo de 2014

Responsabilidad del Estado por Omisión en el desarme de los colectivos como grupos armados de choque

  
Escrito por:
Alonso José Macias Luis
03/03/2014


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de su articulado la responsabilidad que tiene el Estado, tanto por acción como por omisión, en garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, lo cual constituye el denominado “Bloque de la Constitucionalidad”, en los que encontramos a los artículos 2 como valor superior del Estado; 30 siendo la obligación de indemnizar por las violaciones de los derechos humanos que le sean imputables; 49.8 en cuanto a la responsabilidad del Poder Judicial; 139, 140 y 141 correspondientes a la responsabilidad individual del funcionario, a la patrimonial del Estado, así como un principio de actuación de la Administración Pública, respectivamente; y por último el 259 que le otorga a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para condenar al pago de sumas de dinero al Estado Venezolano.

Es importante destacar el contenido de los artículos 2, 30 y 140 de la carta magna, en el siguiente sentido:

Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 30. “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluso el pago de daños y perjuicios…”.

Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

Es claro que nuestra la Constitución de 1999 estipula la responsabilidad que tiene el Estado cuando, cualquiera de los órganos o funcionarios que lo componen violenten los derecho humanos garantizados en el ordenamiento jurídico.

Esta responsabilidad implica el resarcimiento patrimonial a los afectados por la violación en sus derechos fundamentales, siempre y cuando sea demostrado el nexo causal, es decir, la vinculación entre el daño y el Estado, y que esté ha ocasionado una disminución del patrimonio del particular.

En el caso que nos atañe, el Estado Venezolano ha sido negligente en el desarme de los denominados Colectivos, los cuales se han identificado como grupos afectos al proyecto político que encarnó el fallecido Presidente Hugo Chávez Frías, y ahora lo lidera el Presidente Nicolás Maduro, sin embargo, este último se ha desvinculado de éstos, al proclamar en fecha 15 de febrero de 2014, durante la manifestación convocada por el gobierno nacional en la Avenida Bolívar de Caracas que:

"… No acepto grupos violentos en el campo del chavismo y la revolución, quien quiera tener armas para combatir con armas, que se vaya del chavismo… Aquel que salga con armas a la calle, se procederá legalmente. Tiene que haber disciplina, mando único, claridad estratégica, verticalidad en el mando y en el comando de la revolución… no serán corrientes anárquicas, violentas, las que aporten nada a esta revolución de paz".

A pesar de estas declaraciones dadas por el Primer Mandatario nacional, personeros vinculados al gobierno han desconocido que los colectivos porten armas de fuego, tal como lo hizo a la redacción del diario 6to Poder el ex Alcalde Metropolitano de Caracas Juan Barreto, quien señalo: “… la oposición “mitómana” no puede probar que los colectivos están armados”.    

Sin embargo, en diversas oportunidades han sido publicadas fotografías en los medios de comunicación social, así como en las redes sociales, de miembros de estos colectivos portando armas de fuego, tal como sucedió con el autodenominado “La Piedrita” quien presentó a sus militantes y a niños de la parroquia 23 de Enero con armamento bélico.

Ciertamente estos grupos han sido creados inicialmente como una fuerza laboral de trabajo, en la actualidad su finalidad ha sido desvirtuada, convirtiéndose en brazos armados, a pesar de las declaraciones dadas por altos funcionarios en las cuales se han desvinculados de los mismos, siguen actuando con absoluta impunidad al portar y usar armas de fuego que sólo la Fuerza Armada Nacional tiene la competencia tanto constitucional como legal de fabricar, importar, exportar, almacenar, controlar y poseer; infringiendo de este modo las leyes de la República, ocasionándole al Estado la obligación de indemnizar a las víctimas por la violación de los Derechos Humanos de los particulares, tales como, la vida y la propiedad, convirtiéndose estos grupos armados en Delincuencia Organizada como lo define el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, la cual estipula:

Artículo 4 numeral 9. “Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Para argumentar esta obligación que tiene el Estado con los particulares, los artículos 3 numeral 8, 82 y 91 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones dictada por la Asamblea Nacional en fecha once (11) de junio de 2013, y publicada en Gaceta Oficial N° 40.140 de fecha diecisiete (17) de junio de 2013, estipula la definición de desarme; la reserva del Estado de la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de las armas de fuego; y los procedimiento de recuperación de armas, respectivamente.

A los efectos de la norma antes mencionada se entiende como desarme “… la acción del Estado orientada a fomentar la entrega voluntaria o la recuperación forzosa de armas de fuego y municiones que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República… amparada en el absoluto respeto y protección de los derechos humanos”.

Ahora bien, los procedimientos estipulados por la norma para el desarme realizado de manera forzosa son la incautación, decomiso, confiscación y colección, teniendo como consecuencia para la persona que porte el arma de fuego una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años.

Esta responsabilidad penal establecida para el portador del arma de fuego, no excluye la que tiene el Estado de indemnizar a las víctimas, que en virtud de la omisión realizada hayan sido vulnerados sus derechos humanos.  

En tal sentido, se verifican los supuestos de procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión, por cuanto se comprueba el nexo causal en el hecho que el desarme es una acción del Estado y que éste tiene la reserva exclusiva de la posesión y comercialización de armas de fuego, y al no realizar los procedimientos estipulados en la norma, está siendo ineficiente en su obligación legal de desarmar a los colectivos. En relación al daño patrimonial, si en virtud del porte ilegal de armas de fuego, los denominados colectivos violentan derechos humanos como la propiedad, esta puede ser cuantificada de manera monetaria, estableciendo el monto del daño ocasionado.       

En conclusión, independientemente si los colectivos apoyan o no las políticas públicas y el proyecto político puesto en marcha por el gobierno nacional; el Estado tiene la obligación de realizar el desarme inmediato de los mismos para así garantizar la paz en la República, y poder cumplir a cabalidad con sus competencias establecidas tanto en la Constitución de 1999 y las diversas leyes que regulan la materia.     




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