jueves, 20 de febrero de 2014

Derecho a la Manifestación vs. Derecho al Libre Tránsito

Escrito por:
Alonso José Macias Luis
20/02/2014


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 68 el Derecho a la Manifestación en la siguiente forma:

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

Es claro que nuestra carta magna garantiza el derecho a la manifestación pública pacífica y sin armas, así como la prohibición al Estado Venezolano de utilizar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacificas.    

Ahora bien, la norma que regula el derecho a la manifestación es la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de Diciembre de 2010, la cual en su artículo 41 estipula lo siguiente:

“Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que establezcan las leyes”.

En tal sentido, ambas normas establecen el derecho a la manifestación pública, estipulando que la ley es la que debe normar las limitaciones a este derecho.

En cuanto a esta limitación, la ley antes referida regula en su artículo 43 que los organizadores de las reuniones y manifestaciones públicas deben participar a la primera autoridad civil con veinticuatro (24) horas de anticipación el lugar, día, hora y objeto que se persigue con esa reunión o manifestación.

La norma le otorga una obligación a los organizadores de las reuniones públicas o manifestaciones de participar la realización de la misma ante la primera autoridad civil, es decir, ante el Alcalde del Municipio donde se vaya a realizar la manifestación, siendo que no estipula nada en relación con aquellas manifestaciones o reuniones que se den de forma voluntaria.

Así mismo, el referido artículo 43, estipula es una obligación de participar, sin otorgar competencia a la primera autoridad civil para aprobar o negar la reunión o manifestación, siendo que la única limitación al respecto la prohibición contenida en el artículo 48 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, sobre la realización de reuniones o manifestaciones de carácter político con uso de uniformes.
En cuanto a las manifestaciones que se produzcan de forma espontanea por los miembros de la sociedad civil, la referida ley en su artículo 49, le confiere a la primera autoridad civil la posibilidad de ejercer todas las medidas preventivas tendientes a evitar las reuniones o manifestaciones sin que se realice la participación respectiva, limitando de esta forma el derecho a la manifestación, siendo que la medida preventiva que sea dictada por la autoridad civil carecería de constitucionalidad por ser contraria a la norma contenida en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual solo estipula que las manifestaciones deben ser pacificas y sin armas sin otra limitación.

En cuanto, al Derecho al Libre Tránsito el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula:

“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

La norma constitucional antes citada, garantiza el libre tránsito a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes dictadas por los órganos competentes.

En tal sentido, tanto la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones como la Ley de Tránsito Terrestre publicada en Gaceta Oficial N° 38.985 de fecha 01 de Agosto de 2008, garantizan el pleno ejercicio de este derecho cuando exista una manifestación pública, en sus artículos 51 y 74, respectivamente.

Es importante destacar el contenido del artículo 51 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones en el siguiente sentido:

“Las autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos. Así como también aquellas que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito.

Los aprehendidos o aprehendidas in fraganti serán penados o penadas con arresto de quince a treinta días, sin perjuicio de las acciones a que pudiera haber lugar”.

La norma le permite a las autoridades la disolución de las manifestaciones que obstaculicen el libre tránsito, así como, de aquellas que traten de impedir las reuniones de los cuerpos deliberantes, tales como la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos o los Concejos Municipales, políticos, judiciales o administrativos, siendo que esta norma carece de constitucionalidad, por cuanto el referido artículo 68 de la Constitución de 1.999, prohíbe el uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de las manifestaciones pacificas, por lo cual, estas manifestaciones no podrán ser reprimidas de forma violenta, y en el caso que sean disueltas de esta manera, las autoridades que ejecuten esta represión tienen responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.     

Ahora bien, el ejerció de un derecho de rango constitucional no puede ir en detrimento de otro derecho de igual rango, en otras palabras, el derecho a la manifestación no puede afectar el derecho al libre tránsito que tenemos los ciudadanos, por lo que en el ejercicio del primero de los derechos citados no pueden realizarse cierre arbitrarios de calles o avenidas, ni mucho menos realizar actos que sean contrarios a la paz pública, tales como la quema de cauchos, desperdicios sólidos, ramas de árboles u otros objetos que obstaculicen la vía pública tanto para los peatones como a los vehículos, así como el daño de bienes públicos o privados.

En conclusión, como ciudadanos debemos tener en cuenta que el ejercicio del derecho a la manifestación debe realizarse siempre de forma pacífica y que este derecho no se encuentra en un nivel superior al derecho al libre tránsito, por cuanto ambos tienen rango constitucional.       

5 comentarios:

  1. Solicito a la oea y a las naciones unidas que declaren formalmente una dictadura en Venezuela, que llamen a las fuerzas policitas para apoyar una elecciones libre transparentes. Urgente.

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  2. Solicito a la oea y a las naciones unidas que declaren formalmente una dictadura en Venezuela, que llamen a las fuerzas policitas para apoyar una elecciones libre transparentes. Urgente.

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  3. Me parece interesante el artículo pero veo que te falto resaltar MANIFESTACIONES PACIFICAS y SIN ARMAS, pero eso no sucede en Venezuela. Los manifestantes estan armados.

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