lunes, 24 de octubre de 2011

Análisis comparativo entre el artículo 47 de la Constitución de 1.961 y el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la Responsabilidad del Estado.


Escrito por 
Alonso José Macias Luis.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado, es una de las instituciones de mayor relevancia en cualquier Estado de Derecho, por cuanto, es una garantía de rango constitucional que permite al ciudadano obtener el resarcimiento por parte del Estado por su funcionamiento bien sea este normal o anormal.

Según Ortiz Álvarez, “…sin duda es la garantía más poderosa que permite acercar a los ciudadanos a la posibilidad real de civilizar a la Administración y de verla realmente sometida a la Ley, además, por supuesto, de ser el mecanismo que puede garantizar la indemnización de los daños que afectan su integridad patrimonial provenientes tanto de las constantes imperfecciones administrativas como de su comportamientos normales…”.

Siguiendo el criterio establecido por el mencionado autor, la Responsabilidad del Estado es indudablemente una garantía del ciudadano ante las actuaciones dañosas emanadas de sus distintos órganos del Estado e incluso por las acciones realizadas por los funcionarios públicos al servicio de este, y no una sanción de carácter pecuniario que impone el ordenamiento jurídico positivo en contra de las conductas dañosas provenientes del Estado.  

Ahora bien, nuestro país no escapa la consagración constitucional de esta garantía ciudadana, dado que, a partir de la vigencia de la Constitución de 1.999 se ha establecido un sistema amplio a favor del ciudadano para la reparación de los daños sufridos por la actividad de los Poderes Públicos.

En tal sentido, comenta Pedro Dos Ramos que:

“…el proceso Constituyente que se desarrollo a lo largo del año de 1999, dio como resultado la aprobación y entrada en vigencia de una nueva Constitución, la cual reafirma, aclara, y no deja dudas de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en todas sus manifestaciones, colocándose a la vanguardia de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los administrados”.

De igual forma, Ortiz Álvarez señala sobre el particular, lo siguiente:

”La nueva Constitución de Venezuela de 1999, superando la Constitución de 1961 y quizás todas las constituciones pasadas de nuestro país, ha dedicado un lugar especial al tema de la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos…”.
En este mismo orden de ideas, Lares Martínez realizando un análisis sobre los artículos 140 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concluye que la Responsabilidad del Estado:

“…es la más categórica afirmación de responsabilidad del Estado que puede incorporarse en una Constitución”

De lo antes expuesto, se puede decir que con la entrada en vigencia de la Constitución en el año 1.999, se ha logrado un avance importante en la instauración definitiva de la Responsabilidad del Estado como una garantía resarcitoria en favor del ciudadano.
  
Ahora bien, desde la Constitución sancionada en el año de 1.901 existía un reconocimiento indirecto de la Responsabilidad del Estado estableciendo que:

“…en ningún caso podrán pretender, tanto los nacionales como los extranjeros, que ni la Nación ni los Estados indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público”.

Esta disposición se ha repetido en las constituciones posteriores con leves modificaciones, incluso en la Constitución de 1.961 el texto definitivo del artículo 47, el cual consagraba el régimen de la Responsabilidad del Estado establecía que: “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios, o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legitimas en el ejercicio de su función pública”.

Se establece de manera clara que, los daños, perjuicios o las expropiaciones fuesen causados por autoridades legítimas las cuales debían encontrarse en el pleno ejercicio de sus funciones,  constituyendo esto una carga que debía probar el ciudadano para que su pretensión fuese declarada con lugar.

En tal sentido, la Constitución del 61 consagraba este principio en favor del Estado y no del ciudadano, es decir, establecía un régimen de Irresponsabilidad Patrimonial que hacia de imposible ejecución la llamada Responsabilidad del Estado por su  actuación  normal o anormal.

De igual forma, el artículo 47 de la Constitución de 1.961 menciona que ni los venezolanos ni los extranjeros podían reclamar indemnización por la actividad dañosa emanada de los órganos del Estado, lo cual atentaba contra la tendencia mundial de reconocer que el Estado debe indemnizar a los particulares cuando estos hayan sido afectados por el funcionamiento de este.

Asimismo, el artículo objeto de análisis afectaba el principio de reciprocidad proveniente del Derecho Internacional, al estipular que los extranjeros (residentes o no residentes) no podían pretender resarcimiento alguno cuando el Estado Venezolano por la conducta dañosa de su actividad administrativa, los afectase en sus derechos ciudadanos, trayendo como natural consecuencia que el mismo trato recibían los nacionales en los países extranjeros.

Ahora bien, la evolución del actual artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, data de una solicitud proveniente del constituyente Allan Brewer Carias dirigida al profesor Luís Ortiz Álvarez en la cual propuso como redacción la siguiente:

“…El Estado responderá patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de la actividad administrativa”.

Sin embargo, el actual artículo 140 de la Constitución sufrió varias modificaciones hasta llegar al texto definitivo.    

En opinión de Ortiz Álvarez: “…en los últimos momentos…se realizó una última modificación en el sentido de que se cambio la voz “servicios públicos” por la “Administración Pública”; expresión esta última que también puede y debe entenderse en su sentido más amplio – y por tanto asimilable a lo anterior – siendo claro que se ésta refiriendo a toda la actividad – o inactividad – de cualquier ente público o de cualquier ente privado en ejercicio de funciones públicas o de interés general…”.    

En tal sentido, la redacción final del artículo 140 de la Constitución de 1.999 quedo de la siguiente forma:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

Cabe resaltar, que el artículo 140 antes trascrito, establece un régimen amplio de la Responsabilidad del Estado por cuanto este es responsable no solo por los daños que sufran los particulares en sus derechos sino se establece que se encuentra sujeto por las lesiones que sufran los bienes de los particulares.

Sin embargo, señala el artículo que la lesión debe ser imputable al funcionamiento de la Administración Pública, siendo que este termino debe ser entendido en un sentido amplio, el cual abarque todos los órganos y entes que conforman el Poder Público.

Podemos concluir que la Responsabilidad del Estado en Venezuela ha ido evolucionando, puesto que en la actualidad se ha superado el paradigma de que el Estado no respondía por las actuaciones dañosas que le fueran imputables (Irresponsabilidad del Estado), sino que responde patrimonialmente por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y por la actividad contraria a derecho de los Poderes Públicos que conforman el Estado.    

BIBLIOGRAFIA

Dos Ramos, Pedro (2.001). “Responsabilidad Patrimonial de la Administración (Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa, de fecha 9-10-2001, caso Hugo Betancourt)” en Revista de Derecho Administrativo Nº 13. Editorial Sherwood. Caracas, Venezuela.

Lares Martínez, Eloy (2.001). “Manual de Derecho Administrativo”. Décima Segunda Edición. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

Ortiz Álvarez, Luís (2.006).  La Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela en la Constitución de 1999 (Visión general sustantiva y el mito del carácter objetivo del sistema)” en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo. En Homenaje al Profesor Luís H. Farias Mata. Tomo I. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.
   
            

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